CASI DIEZ AÑOS DE POSESIÓN, UN DESPOJO VIOLENTO Y UNA ADULTA MAYOR AGREDIDA: CUANDO LA JUSTICIA LLEGA TARDE Y LA DIGNIDAD ES PISOTEADA
RELATO DE HECHOS CON INTERÉS PÚBLICO, JURÍDICO Y DE DERECHOS HUMANOS
En San Luis Potosí, una madre adulta mayor y su hijo, ante la imposibilidad de acceder a una vivienda formal, encontraron un inmueble totalmente abandonado, vandalizado y en condiciones de inhabitabilidad, ubicado en una zona centro sur habitacional de la ciudad. La casa se encontraba grafiteada, sin servicios de agua ni electricidad, sin tuberías en el techo, sin llaves de grifo, sin cableado eléctrico interior y con claros signos de abandono prolongado.
El 1 de diciembre de 2015, ambos decidieron ocupar el inmueble de manera pública, pacífica y continua, no con ánimo clandestino, sino con la intención de rescatar una vivienda abandonada. Desde el primer momento comenzaron labores de limpieza y rehabilitación. El inmueble estaba tan sucio que los pisos no se distinguían por la acumulación de polvo. Fue barrido, trapeado y posteriormente pintado en su totalidad por dentro, eliminando grafitis de pisos, muros, baños y cocina.
Posteriormente se realizó la instalación hidráulica en el techo para contar con agua desde un tinaco, así como la instalación eléctrica completa para dotar de luz a la vivienda. Se colocaron llaves de grifo faltantes y se conectó la tubería de la casa a la red pública. Durante este proceso se detectó que no existía suministro de agua debido a una fuga en la banqueta que estaba generando un socavón, misma que fue reparada para finalmente poder contar con agua potable.
También se corrigieron problemas estructurales: se levantó el nivel del piso en la entrada, ya que la vivienda se inundaba en temporada de lluvias.
En el jardín trasero se construyó una alberca, un camastro de cemento y se colocó una losa protectora sobre el foco del jardín para evitar daños por lluvia; asimismo, se levantó la barda que colinda con la frontera de la casa vecina, delimitando físicamente el predio y reforzando el ejercicio material de la posesión.
En el patio de servicio frontal se levantó una barda y se colocó una puerta de herrería, asegurando el acceso al patio y a la cocina. En ese mismo espacio se construyó una losa sobre el lavadero, permitiendo subir al techo para revisar el tinaco, las tuberías y el estado general de la vivienda; posteriormente, sobre ese mismo techo, se colocó concertina en la frontera entre la casa colindante y la nuestra, con el fin de resguardar la seguridad del inmueble y delimitar claramente la posesión. En la cocina se instaló una mesa de cemento con loseta, mejorando las condiciones de vida.
Durante casi diez años, la vivienda fue habitada, cuidada, mantenida y mejorada, ejerciendo actos inequívocos de dueño, sin oposición de nadie, sin reclamos legales, sin interrupciones y de forma continua, pacífica y pública.
RECLAMO EXTEMPORÁNEO, DESPOJO Y HECHOS POSTERIORES
Después de 9 años y 11 meses, el 28 de octubre de 2025, se recibió de manera sorpresiva una notificación relacionada con un juicio intestamentario completamente ajeno a los ocupantes, señalando un supuesto desalojo para el 5 de noviembre de 2025.
Un reclamo de esta naturaleza, de existir, debió haberse ejercido de forma inmediata, no casi una década después, cuando la posesión ya se encontraba plenamente consolidada.
Al no abandonar el inmueble, no volvió a existir notificación alguna, y el 14 de noviembre de 2025 se ejecutó una diligencia que fue llamada “desalojo”, pero que en los hechos no cumplió con los requisitos legales de un lanzamiento. No se retiraron ni entregaron todos los bienes, por lo que lo ocurrido se configura como despojo, no como desalojo legal.
Ese día, 14 de noviembre de 2025, la madre —persona de la tercera edad— fue sacada de la vivienda por la fuerza, sin consideración alguna a su condición de adulta mayor, y fue golpeada por quien se ostentó como abogado del supuesto propietario, hecho que agrava de manera extrema la ilegalidad de la actuación y constituye violencia física contra una persona vulnerable.
Casi inmediatamente después de este supuesto desalojo, el supuesto propietario comenzó a enajenar materialmente el inmueble, colocando y reforzando protecciones en las ventanas y alterando el estado del bien, actuando como si la posesión le hubiera sido válidamente entregada, cuando nunca existió entrega material ni legal del inmueble.
Además, una protección de ventana propiedad de los ocupantes, que no fue entregada al momento del despojo, fue utilizada por el supuesto propietario para colocar protecciones a su modo, evidenciando nuevamente la apropiación indebida de bienes.
Como consecuencia, desde el 14 al 21 de noviembre de 2025, madre e hijo se vieron obligados a vivir en una camioneta, resguardando sus pertenencias en la vía pública.
¿Acaso es justo llamar a esto vida digna? Vivir sin un lugar donde realizar necesidades básicas de higiene, sin acceso a un inodoro ni a condiciones mínimas de salubridad, equivale a obligar a una persona —y más aún a una adulta mayor— a vivir de manera inhumana, vulnerando directamente su dignidad y sus derechos fundamentales.
Cuando se solicitó retirar los bienes que quedaron dentro del inmueble, el supuesto dueño se negó, lo que demuestra que no existió entrega material del inmueble, requisito indispensable para considerar consumada una diligencia de lanzamiento.
El 27 de noviembre de 2025 se produjo una entrada clandestina al inmueble, lo cual rompe la cadena de custodia, agrava las irregularidades y confirma la nulidad de la diligencia inicial.
El 17 de diciembre de 2025, se constató la presencia de una camioneta del supuesto dueño dentro del inmueble, así como dos hombres en su interior, siendo altamente probable que continúen retirando pertenencias que nunca fueron entregadas.
POSESIÓN, TRABAJO Y FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA
Durante el tiempo de posesión, la vivienda no solo fue habitada, sino trabajada. En el jardín trasero se sembraron y cuidaron árboles frutales, entre ellos: chabacano, dos árboles de guayaba, tres árboles de granada, dos árboles de limón chino, dos de naranja, un árbol de limón, varios árboles de mango y dos plantas de sábila.
Asimismo, en la jardinera de la entrada existía un árbol de papaya, el cual fue arrancado posteriormente, destruyendo un elemento vivo que formaba parte del trabajo y aprovechamiento del inmueble.
Estos actos acreditan arraigo, trabajo y función social de la tierra. El inmueble permaneció abandonado durante años; quienes hoy reclaman no lo trabajaron, no lo cuidaron ni lo habitaron.
Más allá del nombre que figure en un papel, la posesión real, continua y productiva debe ser considerada. La tierra es de quien la trabaja, y la posesión ejercida durante casi diez años reúne los elementos para ser reconocida jurídicamente mediante la figura de la prescripción adquisitiva (usucapión).
NOTA FINAL – LLAMADO A LA CONCIENCIA Y A LA JUSTICIA
Este no es solo un conflicto legal. Es un caso de injusticia social, agravado por violencia contra una persona adulta mayor, por el desconocimiento del trabajo realizado durante casi una década y por la indiferencia frente a la dignidad humana.
Cuando la ley llega tarde, cuando se protege al abandono y se castiga al trabajo, la sociedad entera pierde.
Que este relato sirva para visibilizar, concientizar y exigir justicia, porque la vivienda no es un privilegio, es un derecho, y nadie debería ser tratado de forma inhumana por haber cuidado lo que otros dejaron morir.
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